A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria de pago por consignación que presentó el municipio de Zipaquirá en contra de INVIAS, con el propósito de que se le declare a la demandada renuente a recibir los recursos no ejecutados de un Convenio Administrativo y se le ordene aceptar la oferta de pago, así como autorizarla a hacer el pago en la forma de depósito judicial Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia judicial para conocer los litigios de pago por consignación derivados de un contrato estatal, le corresponde a los jueces administrativos por virtud de lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al l Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por el municipio de Zipaquirá en contra del INVIAS, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-447 al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.